El protocolo del Ayuntamiento de Madrid para el acceso a las guarderías municipales no reconocía al bebé que estaba por nacer en la clasificación de puntos para el acceso a una plaza. No puntuaba pedir plaza para un tercero que está por venir y que por lo tanto no lo convierte en a la familia en numerosa. En cambio, sí puntuaba ser víctima de violencia de género o el parto múltiple. ¿Por qué el parto múltiple sí y ser familia numerosa no? Se trataba de una discriminación de libro, así que la Asociación de Familias Numerosas llevaron el asunto a la justicia y esta semana han conocido su victoria.

La asociación se basa en que la misma Comunidad de Madrid en su estrategia de natalidad ya señaló que el no nacido se tendría por miembro de la familia numerosa desde la primera ecografía. Pero es que el mismo Código Civil señala que “al nasciturus se le tendrá por nacido en todo lo que le beneficie”. Por lo tanto, señala el letrado Iñigo Martínez de Artola, miembro de la Junta directiva de la asociación e impulsor de esta demanda “la interpretación siempre debe de ser extensiva”. Por eso el mensaje pedagógico que envía la sentencia es muy importante: “el no nacido es sujeto de derechos”, apunta María Menéndez, presidenta de la Asociación de Familias Numerosas de Madrid.

La sentencia -sin embargo- no concede a la asociación la vinculación de este criterio con futuros actos administrativos. Así que el efecto práctico es bastante limitado. “La sentencia hace referencia al protocolo para el acceso de plazas municipales del curso 25/26. Pero para el curso que viene pueden volver a discriminarnos. Y para este curso, ¿cómo se aplica la sentencia?, ¿echan a un beneficiario para meter a quien han discriminado injustamente?, ¿le compensar el coste de la guardería privada?, ¿debe de instar cada usuario discriminado o ejecutará el ayuntamiento de oficio?”, se pregunta la presidenta de la Asociación de Familias Numerosas de Madrid.

Llueve sobre mojado

El caso de las guarderías del Ayuntamiento de Madrid es un caso más de la pelea de las familias numerosas porque se reconozca su estatus desde la primera ecografía. En Valencia ciudad ya se aprobó el reconocimiento del no nacido a efectos educativos. Y en toda la comunidad valenciana el TEAR reconoció la situación de familia numerosa desde la ecografía a efectos de impuesto de transmisiones patrimoniales.

Ahora el asunto está en el Supremo porque el TSJ de Madrid reconoce al no nacido a efectos de herencias y también a efectos de ITP.

STSJ Comunidad de Madrid 468/2024, 28 de Junio de 2024 reconoce un ITP reducido por familia numerosa a un matrimonio que compró una vivienda antes del parto de su tercer hijo que -sin embargo- estaba en camino. La Comunidad de Madrid recurrió y por eso el asunto está siendo estudiado por el Supremo. “Ayuso proclama que desde el 1 de octubre de 2025 habrá benefiocios fiscales desde la acreditación médica de la gestación, pero en paralelo recurre cuando la justicia reconoce esa situación de hecho; ¿cómo se digiere esa incoherencia?”, lamenta Martínez de Artola

El Supremo dudó en admitir el recurso. La duda se basa en que al no gozar de personalidad jurídica, supuestamente el nasciturus no podría ser objeto ni de derechos ni de obligaciones. Sin embargo que hay figuras jurídicas que pueden tener efectos fiscales sin tener personalidad jurídica como herencias yacentes o comunidades de bienes. “Es más sencillo: el art. 29 del Código Civil deja claro que al nasciturus se le tendrá por nacido en todo lo que le beneficie; las bonificaciones fiscales le benefician en cuanto a hijo de sus padres”, señala Martínez de Artola.

“Las frases bonitas son sirven para nada si después uno se agarra a la letra pequeña para excluir casos y supuestos claros que a los ojos de todos benefician a la familia y la natalidad entrando en profundas contradicciones”, lamenta el letrado.

Desde la Asociación de Familias Numerosas de Madrid señalan -además- que la sentencia que ganaron en el Supremo por la que se mantiene el estatus de familia numerosa hasta que el menor sale del domicilio familiar deja claro que “todos los hijos son iguales y deben de tener el mismo trato”.

María Menéndez subraya además que el artículo 39 de la Constitución conmina a los poderes públicos a proteger a la familia. “Es decir, no racanear ni beneficiar a todos menos a las familias”, apunta. Además, añade Martíbnez de Artola, la sentencia del Constitucional del 25/04/15 (recurso 3303/2013) deja claro que “no cabe interpretar (estas ayudas) contra la Constitución”.

Por eso desde la Asociación de Familias Numerosas de Madrid esperan que la victoria judicial contra el Ayuntamiento de Madrid sea un antes y un después para que no sólo el ayuntamiento de la capital sino también el resto de administraciones asuman la realidad de que el no nacido es miembro de la familia a todos los efectos, sociales, fiscales, educativos y sanitarios. “Eso es tener al nasciturus por nacido en todo lo que le beneficie y a la familia como protegida por los poderes públicos”, concluye el abogado de la Asociación de Familias Numerosas de Madrid.

Que tengas un excelente domingo en familia. Un abrazo,

Luis Losada, director de Actuall y todo el equipo

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