La Corte Interamericana de Derechos Humanos es la institución que interpreta la Convención Americana de Derechos Humanos. Es el equivalente americano al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Pues bien, esta semana hemos conocido la sentencia del 2 de octubre pasado: el caso ‘Leonela Zelaya vs Honduras’. Leonela Zelaya es una mujer trans, o sea, un hombre biológico que se autopercibía mujer. Fue asesinado y presuntamente no tuvo un juicio justo. El lobby LGTB utilizó su caso para retorcer la Convención Americana de Derechos Humanos y hacerla decidir lo que nunca dijo. Y lamentablemente lo han conseguido.

Activismo judicial con ideología de género

¿Y cómo lo ha hecho? Como si fuera un ‘barman’, la Corte de San José ha agitado varios derechos que sí aparecen reconocidos en la Convención Americana para concluir un nuevo derecho que no existe. Veamos. La Convención reconoce el derecho al nombre. También reconoce la libertad de expresión y el libre desarrollo de la personalidad. Lo agitas estilo ‘Perico Chicote’ y ‘tachán’:

“Me siento mujer y soy libre de expresarlo. Como soy libre de ponerme el nombre que quiera y ahora me llamo Leonela, porque para el libre desarrollo de mi personalidad sentirme mujer es clave”.

Sobre esta base, el resultado es el derecho a la identidad de género y de sexo.

Un perfecto atropello.

Porque la Convención Americana de Derechos Humanos en ningún momento estableció como derecho el cambio de sexo o el cambio de identidad sexual en el registro. Ni tampoco el reconocimiento de una relación homosexual como un matrimonio o una relación análoga a la familiar. 

Nada de todo eso. Ni el cambio de sexo registral ni el ‘gaymonio’ figuran en la Convención. Por eso la sentencia de San José es una extralimitación de mandato, viola la voluntad de los estados y la soberanía de los países.

Y en el fondo, devalúa a la propia institución por intereses ideológicos. ¿O también son económicos?, ¿está teledirigida la Corte por los financiadores que la salvaron de la quiebra?

Es verdad que ‘Leonela’ fue asesinada y que quizás su juicio no contó con las garantías jurídicas oportunas. La Corte podría haber condenado a Honduras por falta de investigación del crimen y posible discriminación por su orientación sexual. Pero prefirieron dar un paso más y convertir el caso en una oportunidad para tratar de imponer su agenda LGTB en toda la región.

La prioridad ya no es la víctima, asesinada y sin juicio justo, sino la ideología, el activismo ideológico.

Ya no interpreta el derecho sino que crea un nuevo derecho para el que nunca tuvo autoridad ni mandato. Ya no controla la convencionalidad sino que se pretende como poder constituyente redefiniendo categorías antropológicas básicas como sexo, identidad o personalidad. Y todo eso sin control democrático, sin deliberación ni aprobación de los Estados parte.

Lo que hay es una verdadera revolución jurídica: el nombre deja de ser una realidad identitaria, estable y seguro jurídicamente para ser la expresión de la identidad autopercibida y por tanto voluble, cambiable e inseguro desde la óptica jurídica. Ya no es lo que es, sino lo que yo autoperciba en este momento. El Estado ya no registra hecho sino percepciones subjetivas personales. Por lo tanto, ya nada es previsible; dependerá de cómo se perciba cada uno.

Y un paso más. Reconoce de manera indirecta el “matrimonio” homosexual. ¿Cómo? Reconoce a Thalía Rodríguez, otra ‘mujer’ trans -otro hombre biológico autopercibido como mujer- como víctima indirecta por ser “familia elegida”. Eso a pesar de no existir vínculo biológico ni estar casados porque en Honduras no está legalizado el ‘gaymonio’. Para la Corte da igual porque existía una “relación afectiva real y estable”. ¿Y eso es equiparable al matrimonio?, ¿la Corte impone de esta manera el ‘gaymonio’ a Honduras y a todos los países del sistema interamericano?.

Desgraciadamente no estamos ante una novedad. La sentencia de Leonela vs Honduras se suma a la de Atala Riffo, Azul Rojas Marín, Vicky Hetrnández y OC-24/17. La Corte Interamericana consolida su activismo judicial de ideología de género violando la misma Convención Americana y la soberanía de los Estados.

¿A que se entiende muy bien por qué Estados Unidos no quiso firmar la Convención Americana de Derechos Humanos?

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